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Voto programático

En Colombia está normado así:
Fundamentados en esta norma: Colombia:
Ley 131-94, sobre el voto programático" http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Colombia/ley131-94.html

En su ARTÍCULO 1o dice: "En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura".

Comentarios

  1. Cuando un candidato se presenta a una elección debe presentar un plan de trabajo o de gobierno, a éso se refiere el artículo 259 de la carta política, desgraciadamente eso es un saludo a la bandera, en la práctica no se cumple y los ingenuos de buena fé votan por el candidato que propone cosas que a ellos les parece, ésa es nuestra democracia: candidatos que se las dan de vivos y por el otro lado los votantes ingenuos que esta vez si les van a cumplir, pero este mal es de nunca acabar y se volvió un círculo vicioso.

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    Respuestas
    1. El mecanismo existe y está reglamentado y si es un "saludo a la bandera", es culpa de los electores. No es suficiente que el candidato inscriba el Programa de Gobierno, es necesario que los ciudadanos lo conozcan, analicen de manera crítica y a través de la organización social, establezcan metodologías de seguimiento y evaluación.

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    2. Acá se analiza los efectos prácticos, reales y políticos, logrados:
      https://www.facebook.com/100064130431460/posts/pfbid02rp3mALz6U2YvMa2BpNr27gyPUKi2151hcJKF641yAQxxK5JLJJ3AvcLLpLP861C6l/?app=fbl

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