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Síntesis

Esto dice la Ley 131 de 1994, sobre el "voto programático":
ARTÍCULO 1o.En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
Invitamos a que los ciudadanos bogotanos, y en especial quiénes tenemos que ver con el arte, la cultura y el patrimonio, leamos, analicemos, debatamos y nos preparemos a participar conscientemente en la escogencia de la mejor persona que vaya a dirigir la ciudad de Bogotá. Por esta razón, compartimos el link o enlace para acceder fácilmente a los “programas de gobierno” de l@s aspirantes:
https://conformaciondelamesadepatrimonio.blogspot.com/p/programas-de-gobierno-de-los-candidatos.html?m=1
Podemos hacer un debate ciudadano, que analice los diferentes programas, donde podamos examinar que propone cada uno, es decir hacia dónde le gustaría que la ciudad vaya, dándonos la oportunidad de tomar la decisión que más convenga a los bogotanos".
Y el vídeo que realizamos algunos de los integrantes de la Mesa de Consejeros de Patrimonio Locales:

En este enlace,
https://photos.app.goo.gl/z39Pg19M2aKWi6ED8


https://we.tl/t-QsBuhs157C

Para aportar al:
#PactoCulturalBogota
#Somos66Mil





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