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ACUERDO DE TRABAJO INTERNO (BORRADOR)

La idea de este espacio es la de compartir la evolución de la propuesta que recibimos en la primer reunión, coordinada por los miembros encargados en la primer reunión.




LA MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 070 de 2015, y de lo establecido en el decreto 480 de 2018 por el cual se reglamenta el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP),

ACUERDA:

CAPITULO I
DE LA MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL


Artículo 1. Objeto. Adoptar el Reglamento de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, como escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas entre las organizaciones locales que desarrollan prácticas de Patrimonio Cultural y las instancias públicas y privadas.

La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, hace parte del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, del cual es coordinador la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 2. Composición: Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015, la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural está conformada por:
1. Un representante por cada espacio de participación cultural local que haya sido elegido por el sector de patrimonio cultural.
2. Un delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD).
3. Un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

Parágrafo 1. A las sesiones de la Mesa podrán invitarse a servidores públicos o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 2. Los consejeros locales que integran la Mesa de Patrimonio Cultural deberán formalizar la delegación de un miembro del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio mediante comunicación escrita radicada en la Secretaría Técnica. Esta delegación será por cuatro (4) años, a partir de la instalación del Consejo; y contará con voz y voto, y su participación se tendrá en cuenta para el quórum y en el registro de asistencia.

ARTÍCULO 3. Período. El período de los representantes elegidos como Consejeros Locales de Patrimonio Cultural será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación de los Consejos Locales. Dicho periodo se entiende institucional, no personal.

Artículo 4. Funciones. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto Distrital 070 de 2015, son funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural:
a. Elaborar un plan de acción anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con el Sistema Distrital de Patrimonio. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.
b. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes con los agentes, organismos y organizaciones que hacen parte de la Mesa para garantizar la articulación de las iniciativas.
c. Proponer lineamientos de política que promuevan el fortalecimiento del campo del patrimonio cultural y su articulación con los campos del arte y la cultura.
d. Nombrar los delegados de la Mesa a los espacios y/o organismos donde se estipule su participación o sean invitados.
e. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo del Patrimonio Cultural, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Patrimonio.
f. Identificar problemáticas comunes del campo del Patrimonio Cultural y proponer estrategias de solución.
g. Invitar cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/o organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.
h. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.
Artículo 5. Coordinación. La instancia de coordinación de la Mesa es la Junta Directiva, que estará constituida por el o la Coordinador/a, Vice-Coordinador/a y la Secretaria Técnica de la Mesa, la dirección estará a cargo de uno de los miembros de la misma. La coordinación y la vice-coordinación se elegirán por mayoría simple de acuerdo con el Quórum definido en el presente reglamento y tendrá un periodo de 1 año.
La mesa podrá organizar los comités que requiera para su eficaz funcionamiento o crear comisiones circunstanciales para tratar y decidir, si así lo consideran sus miembros, algunos temas específicos con sus respectivas funciones.

Parágrafo 1: Es posible ser reelegido tantas veces como la Mesa Local de Consejeros de Patrimonio Cultural lo considere viable.

Parágrafo 2: Cuando no pueda asistir a las sesiones de la Mesa quien ejerza la Coordinación de la misma, se elegirá un Presidente - Coordinador ad - hoc del seno de la Mesa, para que ejerza las funciones durante el trascurso de la sesión.

Parágrafo 3: Se presentará por solicitud escrita la revocatoria de su cargo como coordinador/a por parte de uno o varios de los miembros de la Mesa. Dicha solicitud será presentada a la Secretaría Técnica para el trámite ante la Mesa y la decisión se tomará por mayoría simple de acuerdo al Quórum definido en el presente reglamento.

Parágrafo 4: La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural establecerá un plan de trabajo anual, que recoja las principales actividades promovidas por la misma, tendientes a la consolidación de las políticas culturales que promuevan el fortalecimiento del campo del patrimonio cultural y su articulación con los campos del arte y la cultura.

Este plan de trabajo permitirá establecer una ruta de acción para la Mesa y la posibilidad de seguimiento por los grupos u organizaciones locales y distritales o por personas que desarrollen procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural. A su vez, los consejeros son llamados a presentar una propuesta o plan de trabajo en su localidad, articulado al plan de trabajo de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, con miras a fortalecer su dimensión de las políticas culturales locales.

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será ejercida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 070 de 2015.

Artículo 8. Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por la Mesa.
2. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.
3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades de la Mesa.
4. Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa.
5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros de la Mesa sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás miembros de este.
6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación de la Mesa.
7. Convocar oportunamente a los miembros de la Mesa a las sesiones y demás eventos que los involucren.
8. Refrendar con su firma junto con la del coordinador - presidente de la Mesa las actas aprobadas por la Mesa.
9. Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento de la Mesa.
10. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de la Mesa.

Artículo 9. Derechos y Deberes. Son derechos y deberes de los miembros de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, los siguientes:

a.    Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
b.    Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa en los términos señalados por su respectivo reglamento.
c.    Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije la Mesa y en lo que se comprometa voluntariamente para con la Mesa y la ciudadanía.
d.    Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de la Mesa, acordes con las funciones estipuladas en las normas que las rigen.
e.    Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.
f.     Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.
g.    Observar el debido respeto para con sus compañeros/as, la ciudadana y las autoridades legalmente constituidas.
h.    Participar en todas las reuniones con derecha a voz y voto.
i.      Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.
j.      Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio.
k.    Ser debidamente acreditado como consejero/a.
l.      Ser certificado en su gestión cama consejero/a por la Secretarla Distrital de Cultura Recreación y Deporte a la entidad adscrita correspondiente, según el caso.
m.   Acceder a reconocimientos a su labor como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
n.    Acceder a procesos de formación y capacitación que le permitan fortalecer las capacidades técnicas, políticas y prácticas para el ejercicio de las funciones de los consejos locales y la Mesa.
o.    A ser visibilizadas por su labor de consejeros por media la página web de la Secretarla Distrital de Recreación y Deporte y sus redes sociales, así como por las entidades del sector.

Artículo 10. Causales de Retiro. Se consideran como causales de retiro para los consejeros pertenecientes a la Mesa, las siguientes:

a.    El retiro voluntario manifestado por escrito.
b.    La ausencia injustificada a dos (2) sesiones ordinarias por año.
c.    Asumir funciones no delegadas por la Mesa o extralimitarse en las funciones de consejero/a.
d.    Incumplir con dos (2) o más compromisos adquiridos con la Mesa, sin causa justa.
e.    En el caso de los consejeros que acrediten su participación como funcionarios públicos, por renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.
f.     Por incumplir con dos compromisos oficialmente adquiridos con la Mesa, sin causa justa.
g.    Disolución, liquidación o suspensión de la persona jurídica en representación de la cual participa en el Consejo.
h.    Por muerte del consejero.

CAPITULO II
DE LAS SESIONES DE LA MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 11. Sesiones. La Mesa podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente de acuerdo con la citación que al efecto remita la Secretaría Técnica.

Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser virtuales para lo cual la Secretaría Técnica dispondrá de los medios electrónicos pertinentes e informará de esta situación a los integrantes de la Mesa, en la convocatoria que para el efecto se realice.

Parágrafo 1. En todo caso, al menos el 40% de las sesiones al año deberán ser presenciales.

Parágrafo 2. Las excusas de inasistencia a las sesiones deberán ser presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hecho que las origina, constarán por escrito y se dirigirán a la Secretaría Técnica de la Mesa.

Artículo 12. Sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias de la Mesa se llevarán a cabo cada tres (3) meses, en el lugar y hora que disponga la Secretaría Técnica, de acuerdo con la agenda concertada con la Mesa.


Artículo 13. Participación ciudadana en las sesiones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio. Cualquier persona o entidades del orden distrital o nacional podrá informar a la Secretaría Técnica su intención de participar en la sesión de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

Para el efecto, el interesado deberá informar por escrito el tema a tratar y su interés para actuar a la Secretaría Técnica de la Mesa, con un término de diez (10) días de antelación a la sesión específica.

La Secretaría Técnica, en coordinación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dará respuesta a la solicitud del interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, informándole si es pertinente su participación, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar para su efectiva participación en la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

Parágrafo. Los ciudadanos sólo podrán ingresar al recinto en el cual se esté adelantando la sesión de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, durante el tiempo aprobado para su intervención.

Artículo 14. Sesiones extraordinarias. La Mesa por iniciativa propia, por la mitad más uno de sus miembros, o por solicitud de la Secretaría Técnica o los comités de trabajo, podrá solicitar la convocatoria para adelantar sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda para realizar la presentación y evaluación de situaciones de urgencia o que ameriten un especial análisis.

Parágrafo. En la sesión extraordinaria sólo se podrá tratar el o los temas específicos para la cual fue convocada la sesión.

Artículo 15. Convocatorias. La Secretaría técnica remitirá la convocatoria a la sesión correspondiente a todos los integrantes de la Mesa, así como a los invitados a la sesión y ciudadanos autorizados para intervenir, mediante comunicación electrónica o física, según corresponda, como mínimo antes del quinto (5) día hábil a la celebración de la sesión en el caso de las ordinarias y antes del tercer (3) día hábil cuando se trate de una sesión extraordinaria.

Parágrafo. La convocatoria a la sesión de la Mesa deberá incluir, como mínimo, la relación de los temas a tratar, la identificación del tipo de sesión a realizar, la documentación de soporte de los temas objeto de discusión, así como un resumen ejecutivo de los temas o asuntos que no fueron resueltos en la sesión anterior.

Artículo 16. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. La Mesa podrá deliberar con los miembros presentes en la sesión una vez hayan transcurrido mínimo quince (15) minutos de la hora establecida en la convocatoria. La adopción de decisiones se hará con la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión, siendo adoptadas por mayoría simple.

Parágrafo. Cualquier miembro de la Mesa podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración, moción que será sometida a votación.

Artículo 17. Actas. La Mesa a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de las actas en las cuales se consignará de manera fiel y fidedigna lo acontecido en las sesiones, identificando los acuerdos, los compromisos y las decisiones adoptadas. Las sesiones se grabarán en medio magnético y se archivarán durante un (1) año en el IDPC.

Las actas se validarán con la firma del coordinador - presidente y de la Secretaría Técnica. Las actas serán el soporte de las decisiones se deba adoptar con fundamento en ella.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica enviará copia vía correo electrónico de las Actas a los/as consejeros/as, una vez sean aprobadas y firmadas. Las actas se publicarán en la página web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural una vez sea validada con los miembros de la Mesa.

Artículo 18. Comités. La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural podrá crear los Comités permanentes y ocasionales necesarios para la gestión eficiente y eficaz de sus funciones.
El objeto, la conformación y las funciones de los Comités que sean creados, deberán quedar consignadas en las respectivas actas.

Parágrafo 1. Los miembros de la Mesa podrán hacer parte de máximo dos comités. En caso de presentarse reemplazo de alguno de los representantes de las diferentes localidades ante la Mesa, los nuevos integrantes deberán asumir los compromisos adquiridos por su antecesor.

Parágrafo 2. Cada Comité elaborará su propia agenda y los mecanismos internos de trabajo y la presentará en plenaria de la Mesa.

Parágrafo 3. Los Comités de trabajo elaborarán relatorías e informes que serán presentados a la Mesa.

Artículo 19. Modificación del reglamento. Cualquier miembro de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural podrá proponer o solicitar modificaciones al reglamento interno. Las discusiones sobre modificaciones del reglamento se incluirán en las agendas correspondientes en cualquiera de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

El presente reglamento fue aprobado en Bogotá D.C., el día XX de XXX de 2019, en sesión ordinaria No. XX de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

Original Firmado

____________________________________________
Sandra Carolina Noriega Aguilar
Secretaria Técnica de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural
Contratista – Oficina Asesora de Planeación, IDPC.

____________________________________________
XXX
Coordinador de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural
Consejero local de Patrimonio Cultural de la localidad de XXX

Proyectó: Sandra Carolina Noriega Aguilar
Aprobó: Comisión Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural

Comentarios

  1. Buenas noches compañeros, un saludo fraterno desde las montañas de Ciudad Bolívar.

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  2. Qué bueno tener este espacio de intercambio.

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  3. Maria Libia Ruiz Martínez consejera localidad 16 puente Aranda, quiero saber si alguien me puede por favor informar, si el personal del IPES está acompañando las plazas de mercado ? Ejemplo la del galán y quién en este momento gracias

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