La idea de este espacio es la de compartir la evolución de la propuesta que recibimos en la primer reunión, coordinada por los miembros encargados en la primer reunión.
LA
MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL
En
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 070
de 2015, y de lo establecido en el decreto 480 de 2018 por el cual se
reglamenta el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP),
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA MESA DE
CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 1. Objeto. Adoptar el Reglamento de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio
Cultural, como escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y
coordinación de las agendas entre las organizaciones locales que desarrollan
prácticas de Patrimonio Cultural y las instancias públicas y privadas.
La Mesa de
Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, hace parte del Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural, del cual es coordinador la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 2.
Composición: Conforme
con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015, la Mesa
de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural está conformada por:
1. Un representante por cada espacio de participación
cultural local que haya sido elegido por el sector de patrimonio cultural.
2. Un delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y
Deporte (SDCRD).
3. Un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural (IDPC).
Parágrafo 1. A las sesiones de la
Mesa podrán invitarse a servidores públicos o a personas que por sus
conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo 2. Los consejeros
locales que integran la Mesa de Patrimonio Cultural deberán formalizar la
delegación de un miembro del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio
mediante comunicación escrita radicada en la Secretaría Técnica. Esta
delegación será por cuatro (4) años, a partir de la instalación del Consejo; y
contará con voz y voto, y su participación se tendrá en cuenta para el quórum y
en el registro de asistencia.
ARTÍCULO 3.
Período. El
período de los representantes elegidos como Consejeros Locales de Patrimonio
Cultural será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación de los
Consejos Locales. Dicho periodo se entiende institucional, no personal.
Artículo 4. Funciones. De acuerdo
con el artículo 13 del Decreto Distrital 070 de 2015, son funciones de la Mesa
de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural:
a. Elaborar un plan
de acción anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán
para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con el Sistema
Distrital de Patrimonio. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos
últimos meses del año inmediatamente anterior.
b. Establecer
mecanismos de comunicación y concertación permanentes con los agentes,
organismos y organizaciones que hacen parte de la Mesa para garantizar la
articulación de las iniciativas.
c. Proponer
lineamientos de política que promuevan el fortalecimiento del campo del
patrimonio cultural y su articulación con los campos del arte y la cultura.
d. Nombrar los
delegados de la Mesa a los espacios y/o organismos donde se estipule su
participación o sean invitados.
e. Promover la
participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo del
Patrimonio Cultural, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de
Patrimonio.
f. Identificar
problemáticas comunes del campo del Patrimonio Cultural y proponer estrategias
de solución.
g. Invitar cuando se
considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/o
organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en
beneficio del desarrollo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.
h. Establecer su
propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.
Artículo 5.
Coordinación. La instancia
de coordinación de la Mesa es la Junta Directiva, que estará constituida por el
o la Coordinador/a, Vice-Coordinador/a y la Secretaria Técnica de la Mesa, la
dirección estará a cargo de uno de los miembros de la misma. La coordinación y
la vice-coordinación se elegirán por mayoría simple de acuerdo con el Quórum
definido en el presente reglamento y tendrá un periodo de 1 año.
La mesa podrá organizar los comités que requiera
para su eficaz funcionamiento o crear comisiones circunstanciales para tratar y
decidir, si así lo consideran sus miembros, algunos temas específicos con sus
respectivas funciones.
Parágrafo 1: Es posible ser
reelegido tantas veces como la Mesa Local de Consejeros de Patrimonio Cultural
lo considere viable.
Parágrafo 2: Cuando no pueda
asistir a las sesiones de la Mesa quien ejerza la Coordinación de la
misma, se elegirá un Presidente - Coordinador ad - hoc del seno de la
Mesa, para que ejerza las funciones durante el trascurso de la sesión.
Parágrafo 3: Se presentará por
solicitud escrita la revocatoria de su cargo como coordinador/a por parte de
uno o varios de los miembros de la Mesa. Dicha solicitud será presentada a la
Secretaría Técnica para el trámite ante la Mesa y la decisión se tomará por
mayoría simple de acuerdo al Quórum definido en el presente reglamento.
Parágrafo 4: La Mesa de Consejeros
Locales de Patrimonio Cultural establecerá
un plan de trabajo anual, que recoja las principales actividades promovidas por
la misma, tendientes a la consolidación de las políticas culturales que
promuevan el fortalecimiento del campo del patrimonio cultural y su
articulación con los campos del arte y la cultura.
Este plan de
trabajo permitirá establecer una ruta de acción para la Mesa y la posibilidad
de seguimiento por los grupos u organizaciones locales y distritales o por
personas que desarrollen procesos, actividades o prácticas en alguna de las
áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural. A su vez, los consejeros son
llamados a presentar una propuesta o plan de trabajo en su localidad,
articulado al plan de trabajo de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio
Cultural, con miras a fortalecer su dimensión de las políticas culturales
locales.
Artículo 7. Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será ejercida
por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con el
artículo 10 del Decreto 070 de 2015.
Artículo 8. Funciones. Son
funciones de la Secretaría Técnica:
1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por
la Mesa.
2. Colaborar en la redacción de los informes que se deban
presentar.
3. Conseguir el material informativo, doctrinario,
jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades de
la Mesa.
4. Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa.
5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros de
la Mesa sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento
por parte de los demás miembros de este.
6. Llevar el archivo de los trabajos, informes,
correspondencia y documentación de la Mesa.
7. Convocar oportunamente a los miembros de la Mesa a las
sesiones y demás eventos que los involucren.
8. Refrendar con su firma junto con la del coordinador -
presidente de la Mesa las actas aprobadas por la Mesa.
9. Prestar y proporcionar la logística necesaria para el
óptimo funcionamiento de la Mesa.
10. Coordinar
las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades
adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de la Mesa.
Artículo 9. Derechos y Deberes. Son derechos
y deberes de los miembros de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio
Cultural, los siguientes:
a.
Cumplir con la
Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional
de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
b.
Asistir puntualmente
a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa en los términos
señalados por su respectivo reglamento.
c.
Cumplir con las
funciones, tareas y compromisos que le fije la Mesa y en lo que se comprometa
voluntariamente para con la Mesa y la ciudadanía.
d.
Atender las
solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de la Mesa,
acordes con las funciones estipuladas en las normas que las rigen.
e.
Promover y ampliar
la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito
Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.
f.
Ejercer compromiso y
liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.
g.
Observar el debido
respeto para con sus compañeros/as, la ciudadana y las autoridades legalmente
constituidas.
h.
Participar en todas
las reuniones con derecha a voz y voto.
i.
Conocer el
desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus
objetivos.
j.
Tener acceso eficaz
y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte,
la cultura y el patrimonio.
k.
Ser debidamente
acreditado como consejero/a.
l.
Ser certificado en
su gestión cama consejero/a por la Secretarla Distrital de Cultura Recreación y
Deporte a la entidad adscrita correspondiente, según el caso.
m.
Acceder a
reconocimientos a su labor como consejeros del Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio.
n.
Acceder a procesos
de formación y capacitación que le permitan fortalecer las capacidades
técnicas, políticas y prácticas para el ejercicio de las funciones de los
consejos locales y la Mesa.
o.
A ser visibilizadas
por su labor de consejeros por media la página web de la Secretarla Distrital
de Recreación y Deporte y sus redes sociales, así como por las entidades del
sector.
Artículo 10. Causales de Retiro. Se consideran como causales de retiro para los
consejeros pertenecientes a la Mesa, las siguientes:
a. El retiro voluntario manifestado por escrito.
b. La ausencia injustificada a dos (2) sesiones
ordinarias por año.
c. Asumir funciones no delegadas por la Mesa o
extralimitarse en las funciones de consejero/a.
d. Incumplir con dos (2) o más compromisos adquiridos con
la Mesa, sin causa justa.
e. En el caso de los consejeros que acrediten su
participación como funcionarios públicos, por renuncia, destitución o
declaración de insubsistencia del cargo.
f. Por incumplir con dos compromisos oficialmente
adquiridos con la Mesa, sin causa justa.
g. Disolución, liquidación o suspensión de la persona
jurídica en representación de la cual participa en el Consejo.
h. Por muerte del consejero.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES DE LA MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE
PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 11. Sesiones. La Mesa podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente
de acuerdo con la citación que al efecto remita la Secretaría Técnica.
Las
sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser virtuales para lo
cual la Secretaría Técnica dispondrá de los medios electrónicos pertinentes e
informará de esta situación a los integrantes de la Mesa, en la convocatoria
que para el efecto se realice.
Parágrafo 1. En
todo caso, al menos el 40% de las sesiones al año deberán ser presenciales.
Parágrafo 2. Las
excusas de inasistencia a las sesiones deberán ser presentadas dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al hecho que las origina, constarán por
escrito y se dirigirán a la Secretaría Técnica de la Mesa.
Artículo 12. Sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias de la Mesa se llevarán a cabo
cada tres (3) meses, en el lugar y hora que disponga la Secretaría Técnica, de
acuerdo con la agenda concertada con la Mesa.
Artículo 13.
Participación ciudadana en las sesiones de la Mesa de Consejeros Locales de
Patrimonio. Cualquier persona o
entidades del orden distrital o nacional podrá informar a la Secretaría Técnica
su intención de participar en la sesión de
la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.
Para el efecto, el interesado deberá informar por
escrito el tema a tratar y su interés para actuar a la Secretaría Técnica de la
Mesa, con un término de diez (10) días de antelación a la sesión específica.
La Secretaría Técnica, en coordinación con la
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dará respuesta a la solicitud del
interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación,
informándole si es pertinente su participación, así como las condiciones de
tiempo, modo y lugar para su efectiva participación en la Mesa de Consejeros
Locales de Patrimonio Cultural.
Parágrafo. Los ciudadanos sólo podrán ingresar al recinto en el
cual se esté adelantando la sesión de la Mesa de Consejeros Locales de
Patrimonio Cultural, durante el tiempo aprobado para su intervención.
Artículo 14.
Sesiones extraordinarias. La Mesa por
iniciativa propia, por la mitad más uno de sus miembros, o por solicitud de la
Secretaría Técnica o los comités de trabajo, podrá solicitar la convocatoria
para adelantar sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda para
realizar la presentación y evaluación de situaciones de urgencia o que ameriten
un especial análisis.
Parágrafo. En la sesión extraordinaria sólo se podrá tratar el o
los temas específicos para la cual fue convocada la sesión.
Artículo 15.
Convocatorias. La Secretaría técnica
remitirá la convocatoria a la sesión correspondiente a todos los integrantes de
la Mesa, así como a los invitados a la sesión y ciudadanos autorizados para
intervenir, mediante comunicación electrónica o física, según corresponda, como
mínimo antes del quinto (5) día hábil a la celebración de la sesión en el caso
de las ordinarias y antes del tercer (3) día hábil cuando se trate de una
sesión extraordinaria.
Parágrafo. La convocatoria a la sesión de la Mesa deberá
incluir, como mínimo, la relación de los temas a tratar, la identificación del
tipo de sesión a realizar, la documentación de soporte de los temas objeto de
discusión, así como un resumen ejecutivo de los temas o asuntos que no fueron
resueltos en la sesión anterior.
Artículo 16.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. La Mesa podrá deliberar con los miembros presentes en
la sesión una vez hayan transcurrido mínimo quince (15) minutos de la hora
establecida en la convocatoria. La adopción de decisiones se hará con la mitad
más uno de los miembros asistentes a la sesión, siendo adoptadas por mayoría
simple.
Parágrafo. Cualquier miembro de la Mesa podrá proponer el cierre
del debate por suficiente ilustración, moción que será sometida a votación.
Artículo 17. Actas. La Mesa a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo
consecutivo de las actas en las cuales se consignará de manera fiel y fidedigna
lo acontecido en las sesiones, identificando los acuerdos, los compromisos y
las decisiones adoptadas. Las sesiones se grabarán en medio magnético y se
archivarán durante un (1) año en el IDPC.
Las actas se validarán con la firma del coordinador -
presidente y de la Secretaría Técnica. Las actas serán el soporte de las
decisiones se deba adoptar con fundamento en ella.
Parágrafo 1.
La Secretaría Técnica enviará copia vía correo electrónico de las Actas a
los/as consejeros/as, una vez sean aprobadas y firmadas. Las actas se publicarán en la página
web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural una vez sea validada con los
miembros de la Mesa.
Artículo 18.
Comités. La Mesa de Consejeros
Locales de Patrimonio Cultural podrá crear los Comités permanentes y
ocasionales necesarios para la gestión eficiente y eficaz de sus funciones.
El objeto, la conformación y las funciones de los
Comités que sean creados, deberán quedar consignadas en las respectivas actas.
Parágrafo 1. Los miembros de la Mesa podrán hacer parte de máximo
dos comités. En caso de presentarse reemplazo de alguno de los representantes
de las diferentes localidades ante la Mesa, los nuevos integrantes deberán
asumir los compromisos adquiridos por su antecesor.
Parágrafo 2. Cada Comité elaborará su propia agenda y los
mecanismos internos de trabajo y la presentará en plenaria de la Mesa.
Parágrafo 3. Los Comités de trabajo elaborarán relatorías e
informes que serán presentados a la Mesa.
Artículo 19. Modificación del reglamento. Cualquier miembro de la Mesa de Consejeros Locales de
Patrimonio Cultural podrá proponer o solicitar modificaciones al reglamento
interno. Las discusiones sobre modificaciones del reglamento se incluirán en
las agendas correspondientes en cualquiera de las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
El presente
reglamento fue aprobado en Bogotá D.C., el día XX de XXX de 2019, en sesión
ordinaria No. XX de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.
Original
Firmado
____________________________________________
Sandra
Carolina Noriega Aguilar
Secretaria
Técnica de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural
Contratista
– Oficina Asesora de Planeación, IDPC.
____________________________________________
XXX
Coordinador
de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural
Consejero local de Patrimonio Cultural de la
localidad de XXX
Proyectó: Sandra Carolina Noriega
Aguilar
Aprobó: Comisión Mesa de
Consejeros Locales de Patrimonio Cultural
Buenas noches compañeros, un saludo fraterno desde las montañas de Ciudad Bolívar.
ResponderBorrarQué bueno tener este espacio de intercambio.
ResponderBorrarMaria Libia Ruiz Martínez consejera localidad 16 puente Aranda, quiero saber si alguien me puede por favor informar, si el personal del IPES está acompañando las plazas de mercado ? Ejemplo la del galán y quién en este momento gracias
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